
Comité de Convivencia Laboral

Ruta
5.1 Recepción del Reporte
las quejas deben ser presentadas por escrito, haciendo una descripción de los hechos constitutivos de la queja, identificando a las personas involucradas y anexando las pruebas correspondientes.
Los colaboradores pueden tener un contacto inicial con el Comité de Convivencia Laboral, a través del correo electrónico Institucional: comiteconvivencialaboral@marymountbq.edu.co; sin embargo, la respectiva comunicación de la queja, deberá presentarse y radicarse en el formato establecido.
5.2 Atención y respuesta del Reporte
El Comité deberá examinar de manera confidencial, mediante una reunión extraordinaria, los casos específicos o puntuales en los que se formule el reporte, validando si las pruebas recogidas están comprendidas dentro de las conductas de acoso laboral, en un periodo no mayor a 60 días. Posteriormente, citará a las partes, para ser escuchadas de manera individual, con el fin de ilustrar al Comité sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
Se adelantarán reuniones para promover compromisos mutuos y llegar así a una solución efectiva de las controversias. El Comité deberá avalar y cooperar en la constitución de un plan de mejora concertado entre las partes.
5.3 Cierre de caso
De darse cumplimiento al plan de mejora en cada una de las partes involucradas, el comité dará por cerrado el caso. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, se identifica un incumplimiento al plan de mejora o a las recomendaciones dadas; o la conducta persista, el comité informará a la rectoría para que juntos establezcan una solución de conciliación entre ambas partes. Si la conducta de acoso laboral persiste, el Comité de convivencia dará el caso por cerrado, y el empleado podrá presentar la queja ante el Inspector de Trabajo.